Concello de Ribadeo

Servicios de Información Catastral

El punto de información catastral de Ribadeo presta los siguientes servicios de información:

  • Consulta y certificación para titulares catastrales de datos protegidos relativos a bienes inmuebles de su titularidad.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Presentación de declaraciones catastrales correspondientes a alteraciones inmobiliarias.

¿Qué se puede hacer el PIC de Ribadeo?

Podrá obtener los siguientes servicios:

  • Información tanto de carácter general como respecto a inmuebles concretos, respetando las limitaciones establecidas para el acceso a los datos protegidos, en la legislación vigente.
  • Asesoramiento y asistencia para el cumplimiento de las obligaciones con el Catastro, así como para la presentación de todo tipo de documentación.
  • Expedición de certificados (literales y gráficos) de los datos que consten en el Catastro, solicitados en nuestras oficinas o por correo convencional.
  • Emisión de cartografía (en soporte papel y digitalizada), ortofotografías (en soporte papel y digitalizadas) y otros documentos.
  • Acceso telefónico y telemático gratuito para contactar con la Línea Directa del Catastro y acceder a los Servicios Electrónicos del Catastro.
  • Recepción y tramitación de los escritos presentados de manera presencial o enviados por correo convencional.

Acceso al PIC de Ribadeo

Todo el mundo puede acceder al servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos bajo ciertas condiciones.

Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.

Pueden acceder a la información protegida del Catastro y obtener la certificación catastral, los siguientes usuarios:

Certificación catastral
  • Los titulares catastrales de cada inmueble, cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral.
  • Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.
  • Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en el Catastro.

Otros:

  • Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
  • Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.

La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.

Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de los Puntos de Información Catastral producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.

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